miércoles, 26 de marzo de 2008

¿CUANTAS PLANTAS DE MARÍA PUEDO TENER EN MI CASA?

Respondiendo a un correo recibido en el que se pregunta por qué es ilegal tener plantas de maría si es para consumo propio.

Bien, moral aparte, resulta que nuestra legislación ve como delito cualquier acto en el que intervenga algún tipo de sustancia estupefaciente excepto el consumo que lo tipifica como infracción administrativa.

El código penal actual ve como delito el acto de cultivo con lo cual si tu tienes aunque solo sea una planta de Maria en tu casa y la policía se entera pueden perfectamente detenerte e imputarte un Delito Contra la Salud Pública aunque sea para consumo propio. La circunstancia de consumo propio la tiene que ver el juez pues hay sentencias en las que la persona ha sido absuelta del delito debido a que a pesar de la gran cantidad de droga que poseía en el momento de su detención se demuestra que la persona estaba tan enganchada que esa cantidad era consumida por el portador con lo que no cabe la circunstancia de "tenencia de cantidad suficiente presumiblemente destinada al tráfico".

Así que con la legislación actual ya sabes a lo que te expones. Un saludo y espero haberte sido de ayuda.

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